Capítulo: XII - BEBIDAS HIDRICAS, AGUA Y AGUA GASIFICADA - PRÓRROGA
Modificado por: Resolución Conjunta: SPReI N° 034 y SAGyP N° 050 del 16.02.12
Publicación en el B.O.: 2 marzo 2012
Art. 1° - Prorrógase el plazo de cinco (5) ańos previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Art. 2° - De Forma.
Comentarios:
El 22/may/2007, por Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) N° 68/2007 y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) N° 196/2007, se produjo la modificación al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) Art. 982, llevando el nivel máximo admitido de Arsénico (As) a 0,01 mg/l.
En el mismo artículo se indica que:
"La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Para aquellas regiones del país con sueldos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l."
Entre los Considerandos se atiende el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Guías para la Calidad del Agua Potable que establece el valor de 0,01 mg/l por recomendación de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
El 23/abr/2008, por
Resolución Conjunta SPReI N° 84/2008 y SAGPyA N° 337/2008, se o
torga un plazo de ciento veinte (120) días corridos
para que los establecimientos elaboradores de productos abarcados por los artículos del CAA 982 y 983 (Aguas), puedan adecuarse a los límites de la Res. Conj. antes mencionada.
Se atendió así a un planteo de la
Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y la Federación Argentina de la Industria de Gaseosas y Bebidas sin Alcohol ante la necesidad de contar con un plazo de adecuación de equipos e instalaciones de los establecimientos elaboradores.La prórroga de marzo de 2012, contemplando al proximidad del vencimiento del plazo otorgado en 2007 y distintas notas de organismos que planteaban la necesidad de estudios y recursos para la mejor adecuación al valor máximo establecido de arsénico, no se establece para una fecha determinada, sino en función de la disponibilidad de los resultados del estudio Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.